LA GRIETA Nro 8

MAYO 2013

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DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA: ACTIVISMO JUDICIAL EN CLAVE POLITICA



Por Juan Tapia*


*Juez de Garantías de Mar del Plata. 
Docente Universidad Nacional de Mar del Plata. 
Magister Sistemas Penales Comparados y 
Problemas Sociales (Universidad Barcelona y UNMdP). 
Autor del libro “Intervenciones corporales en el 
proceso penal”. www.criticapenal.blogspot.com


El debate en torno a la “Democratización de la Justicia”, permite abrir al menos cinco escenarios deliberativos, con sus respectivos frentes de discusión.

1. El primero de ellos es la reconfiguración de las relaciones de poder al interior de la propia estructura judicial. Si el germen de “Justicia Legítima” fue la indignación de un vasto sector de quienes integramos el Poder Judicial frente a una “Solicitada” que se hallaba impregnada de hipocresía corporativa y de servilismo a grupos dominantes de poder, el escalón inmediato es la consolidación de un espacio que dispute la representatividad de los colegios de magistrados.
En este aspecto, lo novedoso de “Justicia Legítima” no sólo es la propuesta de debate interno sobre el modo en que el sistema judicial debería asumir su rol de actor político, comprometido con una agenda de protección a los Derechos Humanos, sino fundamentalmente la forma en que esa propuesta ha emergido: de abajo hacia arriba, subvirtiendo las voces cantantes y robándole la iniciativa a las jerarquías.
Bergalli recuerda que el surgimiento de movimientos asociativos de magistrados siempre ha sido cuestionado por el pensamiento conservador de los sectores tradicionales de las clases judiciales. El criminólogo identifica a las posiciones adoptadas por estas asociaciones en los problemas que afectan la administración de justicia y su involucramiento en cuestiones de tipo social y político, como los aspectos criticados por quienes pretenden una actitud de sosiego de los jueces. Esa cosmovisión responde una imagen del juez anclada en formas culturales que ya no se corresponden siquiera con la necesidad de compromiso que la sociedad requiere de la jurisdicción, ni mucho menos con la hermenéutica jurídica que permite interpretar y aplicar las normas con perspectivas mas sensibles a los desajustes y conflictos sociales sobre los que le toca decidir. 
El desafío de “Justicia Legítima” es mayúsculo: reafirmar un estado de asamblea permanente al interior del poder judicial. Y en este punto, pareciera que en los últimos meses se han producido retrocesos en la dinámica del movimiento. La toma de decisiones en forma aislada por parte de un sector de Justicia Legítima cuanto menos abre la incógnita en torno al devenir de un movimiento que nació bajo la impronta colectiva y horizontal. Aún así, “Justicia Legítima” encuentra en su propia naturaleza anárquica y en su articulación caótica el vector transformador de un estado de cosas insostenible, y como tal mantendrá su vigor jacobino en la medida que reafirme en forma constante un ideal inacabable.

2. El segundo frente de interés fue abierto por el Poder Ejecutivo a partir de los seis proyectos de reforma puestos a consideración del Congreso Nacional. No ingresaré aquí en discusiones en torno a si éste es sólo el puntapié inicial de un proyecto transformador mas ambicioso o si se trata de una oportunidad desperdiciada desde su génesis. Por lo pronto, es lo que hoy existe en el plano concreto de la transformación legislativa, y lo que vendrá dependerá de mantener viva en la agenda pública la llama de la reforma judicial. 
En todo caso, sí me interesa formular una observación: si el filtro valorativo de una norma viene dado por la legitimidad democrática de su amplia y plural discusión parlamentaria, es una mala señal la celeridad con la que los proyectos han sido sancionados. Aún reconociendo la incapacidad propositiva de la oposición, absurdamente unificada en un discurso apocalíptico y carente de racionalidad, el oficialismo debió profundizar el debate con organizaciones de la sociedad civil y con la ciudadanía en general, echando mano de las propias herramientas que utilizó en otros debates emblemáticos: me refiero a los foros públicos, abiertos a la participación comunitaria. 
Sentado ello, hay que decir que ninguna de las normas posee serias objeciones constitucionales. Por el contrario, existe un consenso generalizado en que al menos tres de los proyectos implican elevar el nivel de transparencia de uno de los poderes del Estado (publicación de declaraciones juradas de funcionarios, ingresos y ascensos por concurso, publicidad de las sentencias). Tal vez los núcleos más polémicos -reforma del Consejo de la Magistratura y limitación de medidas cautelares- dependerán de casos concretos para evaluar su funcionamiento de acuerdo a estándares constitucionales.
En cuanto al Consejo, a futuro debería avanzarse en la regionalización de su estructura, atendiendo las realidades y necesidades de los territorios más alejados del conglomerado porteño. Pero lo mas complejo será perfeccionar los criterios de selección de jueces y fiscales, tanto en la fijación de pautas objetivas de evaluación, como en la fundamentación de los motivos de cada elección.
En cuanto a las medidas cautelares es paradigmático que quienes se quejen de la posible restricción de derechos oculten que en los últimos tiempos la herramienta procesal se ha desvirtuado, tanto por el abuso de su empleo como un sello de goma automatizado, como por el uso inverso que los jueces le han dispensado, favoreciendo a los sectores hegemónicos de poder. Frente a este panorama, la necesidad de una regulación estatal resultaba imperativa. Del mismo modo que un juez penal debe reevaluar constantemente los parámetros de vigencia de una prisión preventiva, resulta razonable imponer una obligación judicial de revisar cautelares obligatoriamente cada un tiempo determinado. Finalmente, frente a casos que impliquen la posible conculcación de derechos fundamentales, ningún juez necesita una norma procesal regulatoria: basta acudir al plexo constitucional para tornar operativa la garantía y estipular las condiciones de vigencia de un derecho.
La pregunta en todo caso es si nuestro sistema judicial está capacitado institucionalmente para proteger la constitución o si su propia debilidad, pasividad e inercia contribuyen a desnaturalizar el modelo de frenos y contrapesos delineado retóricamente.

3. El tercer aspecto a discutir es de qué hablamos cuando hablamos de auténtica democratización del poder judicial. Eso nos obliga a revisar la idea de democracia de la que partimos conceptualmente.
Para la concepción dominante, la idea de democracia consiste únicamente en un método de formación de las decisiones colectivas, es decir el conjunto de reglas que atribuyen al pueblo el poder de asumir decisiones. A esta concepción formal o representativa de democracia, pueden oponerse las ideas de democracia constitucional que introduce Ferrajoli o de democracia deliberativa que han explorado en nuestro medio Carlos Nino y Roberto Gargarella. Para el profesor italiano, no es verdad que el poder del pueblo (o de la mayoría) sea la única fuente de legitimación de las decisiones y por ello que sea ilimitado. Al contrario este poder es un poder jurídicamente limitado, que no admite la existencia de poderes absolutos. Apunta Ferrajoli que siempre es posible que con métodos democráticos se supriman los mismos métodos democráticos, como el pluralismo político, la división de poderes y los derechos políticos.
Por ello, presenta un modelo pluridimensional de democracia, articulado en cuatro dimensiones: los derechos políticos, los derechos civiles, los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros dos tipos de derechos sirven para fundar la legitimidad de las decisiones en la esfera de la política y de la economía y por lo tanto la dimensión formal, política y civil de la democracia. Los otros dos tipos de derecho sirven para fundar la legitimidad de la sustancia de las decisiones, y por tanto la dimensión sustancial, en negativo y en positivo de la democracia- 
La deliberación colectiva parte del principio según el cual todos merecemos un igual respeto a la hora de tomar decisiones, lo que excluye la posibilidad que alguien se arrogue el poder de tomar decisiones sobre la vida de los demás. Ello implica profundizar un procedimiento dialógico en búsqueda de alternativas que de otro modo resultarían desconocidas, incluyendo en la distribución de la palabra a los sectores sistemáticamente excluidos, favoreciendo la resolución por consenso en vez de la imposición arbitraria de algún grupo. 
Para comprender qué es eso del poder del pueblo (o de los barrios), nos propone Mauro Benente partir de las nociones atenienses de isonomía –igualdad ante la ley– e isegoría –igualdad de palabra. 
Trasladado ello a la democratización del poder judicial, como desafíos igualitarios aparecen en el horizonte inmediato la supresión de los privilegios a quiénes no pagan impuestos a las ganancias, amplificando de este modo la desigualdad ante la ley; y la sujeción de los funcionarios a controles de gestión de su actividad, habitualmente camuflada bajo la acumulación de expedientes.
Pero no se trata sólo de poner en igualdad ante la ley a los funcionarios que integran el poder judicial, sino de profundizar el derecho general a la igualdad de oportunidades para influenciar en el debate público.
En el ámbito judicial, es preciso democratizar la palabra en la reconstrucción de los hechos, lo que implica desterrar los sistemas de enjuiciamiento inquisitivos y mixtos, con la consiguiente puerta abierta a la arbitrariedad de los jueces. Estos esquemas deben reemplazarse por  procesos acusatorios que abran el juego de ensayo y error a los restantes sujetos procesales y que contemplen la incorporación de “amigos de los tribunales”, provenientes de grupos desventajados, habitualmente silenciados, para formar parte en los procesos de toma de decisión de casos colectivos.
Por otra parte, la democratización de la palabra en el ámbito del poder judicial requiere hacer comprensible el lenguaje en que se resuelven los pleitos. Al respecto, la sentencia por el homicidio de Mariano Ferreyra constituye un buen ejemplo a imitar. Más allá del acierto o las falencias de su contenido, lo que aquí nos interesa remarcar es la forma en que se comunicó la decisión, mediante la explicación verbal de los fundamentos por uno de los jueces, en un saludable esfuerzo pedagógico que evitó el lenguaje cifrado y los tecnicismos jurídicos.
Finalmente, la democratización de la palabra será plena cuando se logre la efectiva implementación de Juicios por Jurados en todos los fueros, haciendo partícipe a la ciudadanía en la administración de justicia, aún con los debates pendientes en torno a la motivación de sus decisiones.

4. Como cuarta cuestión, aparece una temática que parecería desconectada del contexto general de la discusión, pero que está unida indisolublemente al debate central, al punto que si no se repara en ella, los esfuerzos serán vanos. De lo que estamos hablando es de un problema anterior a la intervención de los abogados como operadores judiciales; esto nos traslada a repensar la forma en que se enseña el Derecho en nuestras universidades.
En este sentido, debe remarcarse la ausencia de una enseñanza crítica en el ámbito universitario, que repercute sobre la formación de quienes integrarán los cuerpos de fiscales, defensores y jueces. Voy a ejemplificar esta cuestión en mi área de conocimiento: el ámbito penal. 
El panorama actual en este campo de conocimiento oculta expresamente los datos empíricos de funcionamiento del aparato policial, la agencia judicial y la estructura carcelaria. ¿La consecuencia? Consolidar una enseñanza que termina por justificar a la autoridad cuando su ejercicio se torna intolerable. Se trata entonces de una manera de enseñar el derecho orientada a promover abogados con conocimientos “teóricos” por sobre las posibilidades de reflexión crítica sobre las “concepciones científicas” y especialmente sobre la indagación empírica de las consecuencias que conllevan ciertas elaboraciones tecnocráticas. En definitiva: una forma de imponer el Derecho como instrumento de legitimación del Poder.
Frente a ello deben rescatarse las nociones de enseñanza clínica del Derecho promovida en la década del sesenta por la izquierda norteamericana, bajo la premisa de sacar a los estudiantes del contexto idealizado de la facultad de derecho y exponerlos a la vida en estado crudo. En palabras de Duncan Kennedy, en el ámbito académico, los estudiantes no tienen posibilidad alguna de entender cómo son en realidad las cosas, corriendo peligro de ser absorbidos por una estructura conservadora y profundamente inmoral de prestación de servicios jurídicos a favor de los ricos y en contra de los pobres, disimulada con una falsa ética. 
De la mano de ello se renovará la discusión sobre el constitucionalismo progresista. Como explican Post y Siegel, la ciudadanía se moviliza porque valora los ideales constitucionales, pero las teorías académicas sobre la justificación del derecho no movilizan a la opinión pública. Por el contrario, la Nueva Derecha sí ha desarrollado un discurso constitucional arraigado en imágenes de la familia, la religión y el control social. En consecuencia, los progresistas tienen que poder expresar sus compromisos e ideales en el lenguaje del derecho. 

5. Dejamos para el final el quinto eje, por ser el que configura la madre de todas las batallas. En el corazón del debate sobre la Democratización de la Justicia, sobrevuela una pregunta esencial: ¿qué modelo de juez es el que debe proponerse en un programa reformador del sistema judicial?
Ese modelo de juez implica asumir un rol proactivo en el resguardo de los derechos fundamentales, abandonando la visión de jueces que resolvían casos aislados en forma individual. Es una concepción de la magistratura en clave política. 
Desde esta óptica, una sentencia implica un ejercicio activista de la jurisdicción cuando, además de solucionarse el caso concreto que es objeto del litigio, el juez se convierte en partícipe del diálogo democrático al revisar judicialmente determinadas políticas, proponer un cambio en la legislación o ampliar la nómina de derechos protegidos.
Las demandas al Estado por parte de la ciudadanía plantean nuevos desafíos al Poder Judicial y exigen la articulación de ideas y herramientas que permitan a los jueces interactuar en un rol protagónico para la modificación de la realidad, especialmente para la protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la comunidad.
En ese contexto, no sólo la visión de la jurisdicción como “la boca de la ley” ha quedado definitivamente atrás, sino que la propia concepción del juez como sujeto del proceso que se limita a resolver un conflicto entre partes desde su rol de tercero imparcial, ha sido superada en la actualidad. En efecto, las lecciones que han aportado los casos de litigio estratégico, las acciones judiciales colectivas destinadas a modificar situaciones estructurales y los aportes derivados de diversos pronunciamientos de la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación, demandan un ejercicio activista de la jurisdicción.
De este modo, en múltiples ocasiones el juez, además de solucionar el caso concreto traído a su juzgamiento, debe enviar señales innovadoras a los demás poderes, lo que implica una intervención específica en políticas públicas.
En el ámbito de la justicia penal, los jueces no sólo están bien situados para la revisión judicial de las políticas de seguridad y penitenciarias, sino que pueden articular mecanismos con los demás poderes para corregir situaciones que profundicen la violación de los derechos fundamentales de las personas seleccionadas por el sistema penal.
Del mismo modo, mediante creatividad, consensos y compromisos, es factible abordar de una manera diferente ciertos delitos tipificados por el legislador.  En ese enfoque, las soluciones adoptadas en relación a los sujetos criminalizados permitan no sólo evitar los efectos deletéreos de la sanción penal sino también mejorar la calidad de vida de los sujetos socialmente excluidos. De lo que se trata es de no reintegrarlos a la jungla callejera en idéntica situación de vulnerabilidad, para que no sean presas fáciles de la arbitrariedad selectiva de las fuerzas de seguridad.
En definitiva, sólo cabe acordar con Sousa Santos en que “el Poder Judicial puede ser independiente en un sentido más democrático y no corporativo no sólo cuando se asegure, al resolver un conflicto, la ausencia de presiones de los poderes políticos, sino también cuando –aun en contra de los intereses sectoriales de los diversos grupos de presión que pugnan por mantener un statu quo desigual – asuma su responsabilidad en el sistema democrático con un ‘desempeño más activo y políticamente controvertible.”


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