Por Gabriel Ganon*
*Defensor General de la Provincia de Santa Fe y
profesor de Criminología en la UNR.
Desde hace tiempo las continuas marchas que
diariamente se realizan frente a los tribunales de todo el país muestran con
claridad que existe un profundo malestar en la Justicia. Este
reclamo popular tan consistente como variopinto se unifica en la critica contra
los/as encargados/as de administrar Justicia. En cierta medida, los reclamos se
exhiben como intentos de constituir un nuevo orden o más precisamente un nuevo
concepto de justicia. Por este camino, más allá de las críticas opositoras ha
avanzado la
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Es difícil
predecir cuáles serán los resultados del impacto del paquete de proyectos
presentados en la realidad concreta del ciudadano corriente. Sin embargo, dos
cuestiones deben resaltarse. En primer lugar, que la discusión se produce
también fuera de los tradicionales círculos de discusión política. Así, el
debate ingresa en la agenda pública apartándose del enfoque y solución
propiciado desde hace tiempo atrás para la Argentina y toda la región, por el Think Tank
específico para la materia del Consenso de Washington, el Centro de Estudios
Judiciales para las Américas. Ese enfoque al que me refiero fue plasmado para la Argentina sobre finales
de la década del 90 por el entonces Ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo
en el “ Plan Nacional de Reforma Judicial. Nueva Justicia Siglo XXI. Propuestas
para la Reforma
del Sistema de Justicia”. Este Plan tuvo por origen como puede leerse en el
libro publicado por el Ministerio de Justicia de la Nación el “Programa Modelo
de Reforma de las Administraciones de Justicia Provinciales” financiado por
el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID 925´OC-AR/1.EG.10) y fue dirigido por el entonces director de FORES German
Garavano, actual Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires.
Como venía señalado la discusión que hoy se abre
muestra un claro enfoque de ruptura con aquella la visión noventista. Hoy, no
se discuten los lemas tayloristas y vacíos de contenido de modernización,
flexibilidad, eficiencia y efectividad, eficacia sino por el hacerse realmente
cargo del creciente sentimiento popular de tedio hacia el Derecho, la Justicia y sus
Administradores. Este creciente malestar, sin dudas es consecuencia tanto de
causas estructurales -cambios globales en el modelo económico de producción
capitalista- como coyunturales – ejemplo: casos Marita Verón, Miguel Bru, Mariano Wittis, Candela Rodríguez, etc.-, que
de una forma u otra reflejan la fractura del “orden” burgués que el derecho y/o
el sistema judicial pretendían sostener hace ya más de doscientos años como
mecanismo de gestión de conflictos y mediatización de la violencia. Por ese
motivo, no se puede seguir dándose por sentado que existe un sistema de reglas
que da plena satisfacción a los objetivos que declama. Con cierta nitidez puede
afirmarse que el malestar también se vincula con la incapacidad de las
decisiones judiciales para mantener aquellas viejas promesas decimonónicas de
otorgar a todos/as iguales derechos, igual dignidad, igual libertad. Para ser
más claro y simple, como lo que esta
ocurriendo es que la Sociedad
le habla a la Justicia
o la necesidad de una Justicia Legítima, el debate más particular y fino seria
dar respuesta a: Cuáles valores sustanciales reclama el pueblo que realice el
sistema judicial para que sus procedimientos sean aceptados como válidos? En la
búsqueda de esa respuesta a la cotidianeidad e intensidad de ese reclamo social
debemos indagar específicamente sobre las causas subyacentes del fenómeno que
determinan la realización de investigaciones genealógicas tan precisas como sea
posible para determinar los procesos mas o menos codificados que los actores
judiciales utilizan para cumplir su actividad. Como dice Derrida, para ser
justo con la Justicia ,
la primera justicia que debe ser hecha es la escuchar e intentar comprender de
donde viene, que es lo que quiere de nosotros, sabiendo que la justicia se
dirige siempre a singularidades, a la singularidad de otro, a pesar o
precisamente a causa de su pretensión de universalidad. Esto implicara, ni mas
ni menos y en primer lugar, ser consecuente y mantener siempre alerta nuestros
sentidos sobre el origen, fundamento y limite del aparato conceptual, teórico o
normativo de la justicia. Así, se deberá aceptar que el uso del aparato
judicial para el ejercicio de la fuerza estatal fue consecuencia directa de un
complejo proceso histórico de pacificación/estatización de la violencia.
Proceso que sirvió, para garantizar el acceso al poder de una clase naciente-la
burguesía- como también para esconder bajo la alfombra las complejas relaciones
aun vigentes entre violencia, derecho y justicia. Es bastante conocido, que la
organización que dio origen a los estados modernos, convirtió en jurídicas las
relaciones sociales existentes mediante la apropiación de toda la violencia
posible, otorgándole a esta última, un nuevo envoltorio conceptual. Así las
nuevos recursos técnicos y simbólicos de domesticación de la violencia
sustituyeron regladamente el uso de la fuerza para permitir pensar en la
desaparición de la barbarie y el comienzo de la “paz” y la “civilización”.
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